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Diccionario del seguro >> Definición

B

BUENA FE, PRINCIPIO DE LA MAXIMA UBERRIMAE FIDEI



Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. En nuestro Código de Comercio hay cuatro artículos que, explícita e implícitamente, consagran el principio de máxima Buena Fe; Art. 559, 568, 571 y 572.


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