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Diccionario del seguro >> Definición

C

CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PRIVADOS ( C.C.S.)



Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios. Así mismo, en relación con el seguro del automóvil obligatorio corresponden en España al consorcio bajo unos límites y determinadas circunstancias, por ejemplo: Un vehículo robado es el causante del siniestro.


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