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Diccionario del seguro >> Definición

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CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS



En Derecho español es aquel por el que una persona física o jurídica se compromete, frente a un determinado asegurador, a realizar para éste la función de mediación o producción de seguros. El contrato de agencia de seguro tiene carácter mercantil, se ha de consignar por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad. El contenido del contrato será el que las partes contratantes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las normas generales del contrato de agencia.


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