Atención al cliente

telefono atención al cliente

Diccionario del seguro >> Definición

C

CONTRIBUCION DEL ASEGURADOR



Se da este nombre a la coexistencia de dos o más pólizas que cubren el mismo interés; en tal caso, cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores al pago del siniestro en proporción al importe de que sea responsable según la póliza, y si pagase por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución, de los demás aseguradores, por el exceso de lo que realmente le correspondiera.


Continuar



Imagen temporal de validación