Atención al cliente

telefono atención al cliente

Diccionario del seguro >> Definición

C

CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA



Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y diversas entidades sanitarias públicas y privadas. Mediante este convenio cada entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen los ocupantes del propio vehículo asegurado, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del contrario, siempre y cuando en el siniestro participen menos de tres vehículos. En el supuesto de participar tres o más vehículos, la compañía aseguradora también se hará cargo de los gastos asistenciales del propio conductor. La apertura de este tipo de partes de siniestro es realizada, en la mayoría de los casos, directamente por el Departamento de Siniestros, en base a la factura presentada por las entidades sanitarias.


Continuar



Imagen temporal de validación