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Diccionario del seguro >> Definición

D

DIRECCION GENERAL DE SEGUROS



Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda. Ejerce materialmente el control sobre las autorizaciones para ejercer la actividad de seguros, de las cesiones de cartera, la supervisión de documentos, control sobre los agentes y corredores, etc.


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