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Diccionario del seguro >> Definición

D

DOBLE SEGURO



Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable. Esta circunstancia, que de hecho no puede producirse en los seguros de riesgos personales (vida, accidentes individuales, etc.) por cuanto en ellos no existe, en principio ninguna limitación en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes problemas en los seguros de daños (incendios, por ejemplo) al producirse un siniestro. (Véase también concurrencia de seguro.)


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