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Diccionario del seguro >> Definición

I

INDEMNIZACION DIARIA



En un seguro de accidentes personales es el pago que ha de efectuar el asegurador al asegurado durante los días en que éste permanece de baja por incapacidad temporal, y a tenor de la suma acordada en las condiciones particulares del contrato. (Véanse baja e incapacidad.) En el seguro obligatorio de automóviles, por ejemplo, el juez competente que entienda de las diligencias incoadas con motivo de un accidente de circulación, puede acordar, como medida provisional, la concesión de una indemnización diaria a las víctimas, con cargo al asegurador. Esta indemnización se considera como anticipo a cuenta de la que finalmente se conceda y es, por tanto, deducible de esta última.


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