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Diccionario del seguro >> Definición

M

MARGEN DE SOLVENCIA



Así denomina la Ley de Ordenación del Seguro al patrimonio propio no comprometido del que, en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las Entidades Aseguradoras. El establecimiento de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia, que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las Entidades Aseguradoras. Su importe se determina en el Reglamento de la Ley.


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