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Diccionario del seguro >> Definición

O

OPERADOR DE BANCA-SEGUROS



Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito y las sociedades mercantiles cotroladas o participadas por éstas conforme a lo indicado en el artículo 28 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.


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