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SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO



Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de lesiones corporales sufridas por un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Este seguro, de obligatoria contratación para todas las empresas, es regulado por el Estado, que a través de la legislación correspondiente fija las condiciones y límites de las indemnizaciones que, en general, están referidas a los siguientes aspectos: 1) Indemnización diaria en caso de incapacidad temporal, durante los días que el lesionado permanezca de baja. La incapacidad temporal, si excede un determinado período de duración (de 18 meses, generalmente) pasa a considerarse como incapacidad permanente. 2) Renta vitalicia en caso de incapacidad parcial o total permanente para la profesión habitual del trabajador o en caso de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo. 3) Indemnización por las lesiones definitivas o mutilaciones que pueda sufrir el trabajador y que no sean constitutivas de incapacidad permanente. 4) Renta, pagadera a los derecho-habientes del trabajador, en los casos y condiciones que señale la legislación, en caso de fallecimiento accidental de aquél. 5) Asistencia médica y farmacéutica del trabajador lesionado, hasta su total curación, o hasta que la lesión se considere como constitutiva de incapacidad permanente.


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