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Diccionario del seguro >> Definición

S

SEGURO DE CAPITAL DE SUPERVIVENCIA



Modalidad de seguro de vida en que el capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente, si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y a favor del asegurador las primas satisfechas. La prima anual deja de pagarse al morir el asegurado o el sobreviviente.


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