Atención al cliente

telefono atención al cliente

Diccionario del seguro >> Definición

S

SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS



Mediante este seguro el Asegurador se compromete a rembolsar parcialmente, o en su caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones fijadas por cada póliza. El reembolso será parcial cuando el asegurado acuda a clínicas no concertadas con la Entidad Aseguradora. En este caso, ésta aplicará una franquicia a cargo del asegurado ya preestablecido del coste de las prestaciones. Habitualmente es el asegurado el que debe abonar directamente el coste a la clínica y posteriormente acudir con los recibos originales a la compañía para que le reembolse la cantidad correspondiente una vez deducidas las franquicias que fuesen aplicables. La Compañía asumirá el importe total del servicio prestado cuando el asegurado acuda a uno de sus centros concertados. En este caso el coste suele ir a cargo de la Compañía, siendo necesaria además, con carácter general, la previa prescripción médica y la autorización expresa de la Compañía aseguradora.


Continuar



Imagen temporal de validación