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SEGURO DE VIDA



Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto de asegurado, de cuya vida depende el pago del capital, para contraponerlo al de contratante, que es quien suscribe el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y al de beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales de seguro de vida: a) Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. b) Seguro en caso de vida: el beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada. La combinación de estas dos modalidades dan lugar al llamado seguro mixto. Como ejemplos de los seguros en caso de muerte, véanse: seguro de amortización de préstamos, seguro diferido, seguro sobre dos cabezas, seguro temporal renovable, seguro temporal a plazo fijo, seguro de vida entera, etc. Como ejemplos de seguros en caso de vida, véanse: seguro de ahorro, seguro de capitalización, seguro dotal, seguro a plazo fijo, etc.


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