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SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS



Es un seguro de accidentes individuales, creado en 1928. Garantiza las indemnizaciones pecuniarias correspondientes y la asistencia sanitaria que sea necesaria, cuando se sufran daños corporales por accidente ocurrido en vehículo de transporte público colectivo de personas. Protege a los usuarios de medios de transporte terrestres (urbanos e interurbanos) y marítimos. Tanto en unos como en otros, quedan protegidos los viajes que comiencen en territorio español, sin limitación de destino. El obligado a concertar el seguro es el transportista (tomador), el cual debe pagar la prima, y repercutirla al viajero (asegurado) en el precio del transporte. Este seguro está regulado, básicamente, por su Regl. de 22-12-88, dictado en cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de 23-12-87 sobre Presupuestos Generales del Estado para 1988. Entre las importantes modificaciones de esta Ley destaca la de suprimir, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, el monopolio contractual que legalmente ejercía el Consorcio de Compensación de Seguros, y permitir la contratación del seguro a compañías del sector autorizadas para operar en el Ramo de Accidentes Individuales. Dicho organismo, a partir de ahora, sólo cubrirá directamente el riesgo, a cambio de una prima, en los siguientes supuestos: Cuando el transportista no tenga suscrita la póliza. Si el transportista realiza viajes públicos colectivos de personas sin autorización legal. Cuando la entidad aseguradora sea declarada en quiebra, suspensión de pagos, y cuando, hallándose en situación de insolvencia, la liquidación sea intervenida por la administración o sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Cuando el riesgo no haya sido aceptado por el asegurador.


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