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Diccionario del seguro >> Definición

V

VIGILANCIA DE RIESGOS



Conjunto de medidas de inspección llevadas a cabo por el asegurador, y en su caso por el propio asegurado, para prevenir un accidente o siniestro. Se da también este nombre al seguimiento, por vía de la estadística, de aquellos riesgos cuya siniestralidad sea anormal y regularmente superior a lo previsible, a fin de reconsiderar las circunstancias concurrentes para modificar la prima o aplicar otras medidas correctoras.


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